Articulo 52 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 52. Actuaciones complementarias.
1. El acta de inspección servirá de base para la elaboración de un informe en el que se harán constar las actuaciones inspectoras realizadas, los hechos constatados y otras informaciones y conclusiones derivadas de la visita, de la documentación adjuntada o de las entrevistas realizadas.
2. Asimismo, como resultado de las actuaciones inspectoras se podrá requerir a la entidad titular del servicio la enmienda de los incumplimientos o irregularidades detectadas, indicando las medidas que deben adoptarse, la forma de acreditar su cumplimiento y el plazo máximo para hacerlo. En esta comunicación se podrán incluir recomendaciones para mejorar la calidad, la transparencia de los servicios o la atención a las personas usuarias.
3. El personal inspector podrá realizar una nueva visita de inspección de comprobación, para constatar el cumplimiento efectivo del requerimiento realizado.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012