Articulo 52 Régimen de re...s sociales

Articulo 52 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 52. Actuaciones complementarias.

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1. El acta de inspección servirá de base para la elaboración de un informe en el que se harán constar las actuaciones inspectoras realizadas, los hechos constatados y otras informaciones y conclusiones derivadas de la visita, de la documentación adjuntada o de las entrevistas realizadas.

2. Asimismo, como resultado de las actuaciones inspectoras se podrá requerir a la entidad titular del servicio la enmienda de los incumplimientos o irregularidades detectadas, indicando las medidas que deben adoptarse, la forma de acreditar su cumplimiento y el plazo máximo para hacerlo. En esta comunicación se podrán incluir recomendaciones para mejorar la calidad, la transparencia de los servicios o la atención a las personas usuarias.

3. El personal inspector podrá realizar una nueva visita de inspección de comprobación, para constatar el cumplimiento efectivo del requerimiento realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012