Articulo 52 Régimen Juríd...titucional

Articulo 52 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Tramitación urgente de iniciativas normativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero a quien corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento en los siguientes casos:

a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo establecido por las leyes o exigido para la trasposición de directivas de la Unión Europea.

b) Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habiéndose podido prever, exijan la aprobación urgente de la norma.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe a la iniciativa normativa dejará constancia del acuerdo de tramitación urgente, así como de las circunstancias que le sirvan de fundamento.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:

a) Todos los plazos previstos en esta o en otras normas se reducirán a la mitad.

b) No será precisa la consulta pública a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

3. La falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación al mismo cuando se produzca su recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019