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Articulo 52 Régimen General de Impuestos Especiales

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Artículo 52. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por «el Comité de Impuestos Especiales». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2020 en vigor desde 18-03-2020