Articulo 52 Régimen específico de tasas
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»Artículo 52. Cuantía.
Vigente
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Pesetas |
D1 | Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas | 5.100 pesetas (30,65 euros) |