Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad.
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»Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas a proyectos y actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Modificaciones
- Modificación realizada (52 quater (se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 07-03-2023