Articulo 52 Puertos de I Balears

Articulo 52 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Usos permitidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la zona de servicio de los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones y construcciones previstas en el plan director del puerto y en todo caso:

a) Las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, como también las que sean instrumentales o complementarias de las actividades anteriores.

b) Las de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar que sean necesariamente complementarias de la actividad portuaria o marítima, y que favorezcan el equilibrio económico y social del puerto.

c) La realización y la difusión de publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas de acuerdo con lo que se establece en el plan director respectivo.

Modificaciones