Articulo 52 Puertos de la Generalitat
Artículo 52. Servicios prestados en los puertos de competencia de la Generalitat
1. La prestación de servicios en los puertos de la Generalitat se realizará por la Administración portuaria o bien por terceros autorizados en régimen de competencia, cuando no impliquen ejercicio de autoridad y la Administración portuaria no se haya reservado su prestación.
2. Podrán permitirse en el dominio público portuario autonómico espacios destinados a actividades comerciales o industriales y otros usos tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales o exposiciones, siempre que se ajusten a lo establecido en la planificación y que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario.
3. Todas las actividades comprendidas en este precepto, requieran o no la ocupación del dominio público portuario, incluidas las desarrolladas por consignatarios y transitarios, deberán estar previamente autorizadas por la Administración portuaria.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014