Articulo 52 Puertos de Galicia

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Artículo 52. Delimitación de la utilización de los espacios y usos portuarios

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En los puertos e instalaciones marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se delimitará una zona de servicio portuaria que estará integrada por los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de las actividades propias de los puertos e instalaciones marítimas, los espacios destinados a usos complementarios o no estrictamente portuarios y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o ampliación de la actividad portuaria. La delimitación se efectuará a través de la delimitación de los espacios y usos portuarios.

2. La superficie de agua incluida en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua donde se realicen las operaciones de carga, descarga y trasbordo de mercancías, embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, construcción y reparación de buques, atraque y reviro, los canales de acceso y las zonas de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima, practicaje y avituallamiento de los buques. También comprenderá los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto.

El espacio de agua se subdividirá en dos zonas:

a) Zona I o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para maniobras de atraque y reviro, donde no existan estos.

b) Zona II o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas incluidas en la zona de servicio.

3. La consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, aprobará la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto e instalación marítima, en la cual se delimitará la zona de servicio correspondiente y que incluirá los usos previstos para cada una de las diferentes zonas del puerto o instalación, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos. La delimitación de los espacios y usos portuarios podrá ser aprobada para un solo puerto o para un conjunto de puertos, aunque estén emplazados en diferentes términos municipales, cuando razones geográficas, económicas, técnicas u organizativas así lo aconsejasen a criterio de Puertos de Galicia.

4. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia redactará y planteará la propuesta de delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto, y recabará informes sobre las materias de su competencia al ayuntamiento o ayuntamientos afectados en razón de su emplazamiento y a las administraciones con competencias sectoriales en el ámbito portuario que resultasen afectadas.

En el supuesto de que la delimitación de los espacios y usos portuarios incluyera espacios del dominio público marítimo-terrestre que aún no hayan sido adscritos a la Comunidad Autónoma, se solicitarán los informes previstos en la legislación estatal que regula el procedimiento de adscripción.

5. Simultáneamente a la solicitud de los informes precedentes, Puertos de Galicia someterá a información pública la delimitación elaborada por un plazo de dos meses, durante el cual las personas interesadas podrán formular alegaciones.

6. Concluidos los trámites de informes y de información pública, Puertos de Galicia dará respuesta razonada a las alegaciones presentadas y procederá, en su caso, a efectuar las modificaciones de la delimitación que fueran oportunas.

7. La propuesta de delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto se remitirá por Puertos de Galicia a la consejería competente en materia de puertos para su aprobación. En esta propuesta se incluirá un estudio motivado sobre las razones de la aceptación o el rechazo de las consideraciones recogidas durante la fase de información pública y de informes.

8. La aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos y de rescate o revisión de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de la delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes patrimoniales y demaniales públicos incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.

Asimismo, la aprobación de la delimitación habilitará para la revocación sin indemnización de las autorizaciones que resultasen incompatibles con la misma, o bien para acordar su adaptación a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018