Articulo 52 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 52. Naturaleza y duración.
Vigente
1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de servicio público y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.
2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998