Articulo 52 Protección y ...o Forestal

Articulo 52 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 52.

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A los efectos de la presente Ley Foral, se considerarán aprovechamientos forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, pastos, caza, frutos, plantas aromáticas y medicinales, setas y trufas, productos apícolas y los demás productos, servicios y actividades recreativas, educativas o culturales, con valor de mercado, propias de los montes.