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Articulo 52 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 52. Beneficios atribuibles a las asociaciones de consumidores.

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Son beneficios atribuibles a las asociaciones de consumidores:

  1. Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.

  2. Percibir las ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento que desde las distintas Administraciones públicas se destinen en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Dichas ayudas se orientarán preferente y mayoritariamente a proyectos y programas en el ámbito de consumo y sólo de manera residual a coadyuvar a financiar sus gastos corrientes.

  3. Aquellos otros que reglamentariamente se les reconozcan en desarrollo de esta Ley o que les vengan atribuidos por la legislación sectorial con relevancia en materia de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007