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Articulo 52 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 52. Deberes específicos.

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Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las Administraciones públicas, son deberes específicos del personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento los siguientes:

a) Conocer las órdenes dictadas para la prestación del servicio, no pudiendo alegar su desconocimiento, así como desempeñar sus funciones cumpliendo exactamente los servicios encomendados por sus superiores, siempre que no constituyan delito o infrinjan manifiestamente el ordenamiento jurídico.

b) Usar el uniforme reglamentario, debiendo presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

c) Someterse periódicamente a las revisiones psicofísicas y de medicina preventiva que aseguren el mantenimiento efectivo de sus condiciones.

d) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones y los materiales afectos al servicio.

e) Mantener la adecuada aptitud física para el desempeño de sus funciones.

f) Cumplir la jornada y el horario que se establezcan de acuerdo con la legalidad vigente. En situación de riesgo o emergencia, se les podrá exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario, movilizando al personal fuera de servicio.

g) Permanecer en servicio una vez finalizado el horario de trabajo después de haber actuado en un siniestro, mientras no hayan sido relevados o cuando la gravedad del siniestro lo requiera.

h) Asistir a los cursos de formación teórico-práctica y a las actividades de preparación física que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005