Articulo 52 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 52. Funciones de la inspección.
1. Las funciones de la inspección consisten en controlar e inspeccionar la calidad y conformidad de los productos alimentarios, concretamente las siguientes:
Verificar los productos acabados, materias primas, ingredientes, aditivos, vitaminas, sales minerales, oligoelementos, auxiliares tecnológicos, productos intermedios y otros productos que puedan utilizarse como componente.
Comprobar las condiciones en que se llevan a cabo cada una de las fases de producción, transformación y comercialización, cuya incidencia repercuta en la calidad y conformidad de los productos.
Controlar e inspeccionar la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, documentos de acompañamiento de los transportes, facturas, documentos comerciales, publicidad, registros, contabilidad, documentación y sistemas de garantía de la trazabilidad.
Establecer los correspondientes programas de previsión que definan el carácter, frecuencia y criterios de las acciones de control a llevar a cabo en un periodo determinado.
Detectar y comprobar riesgos de fraude, adulteración, falsificación y prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos alimentarios, así como las conductas que puedan afectar negativamente o perjudiquen a los intereses económicos del sector alimentario de Galicia o de los consumidores.
Localizar los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes e impedir el acceso de los mismos a los circuitos de comercialización.
Evaluar los medios y sistemas de control interno utilizados por los operadores alimentarios para asegurar la ejecución correcta de su actividad en cumplimiento de la reglamentación aplicable en materia de calidad y conformidad de los productos.
Verificar la fiabilidad de los sistemas y procedimientos de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores alimentarios.
Impulsar el trámite de las acciones correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las acciones de control.
2. Por norma de carácter reglamentario se establecerán los sistemas de control y el procedimiento de actuación de la inspección.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005