Articulo 52 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 52 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 52. Desarrollo.

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1. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos y con las cuantías de referencia señaladas en los artículos siguientes, alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

b) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

c) Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

d) Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.

2. Entre las subvenciones que se concedan en el marco de este programa, los servicios públicos de empleo incluirán, en todo caso, las destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, previstas en la letra b) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021