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Articulo 52 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 52. Sistema electrónico relativo a los organismos notificados y a los certificados de conformidad

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A los efectos del presente Reglamento, en el sistema electrónico creado en virtud del artículo 57 del Reglamento (UE) 2017/745, se recabará y tratará, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, la siguiente información:

a) la lista de filiales a que se refiere el artículo 33, apartado 2;

b) la lista de expertos a que se refiere el artículo 36, apartado 2;

c) la información relativa a la notificación contemplada en el artículo 38, apartado 10, y las notificaciones modificadas a que se refiere el artículo 42, apartado 2;

d) la lista de organismos notificados a que se refiere el artículo 39, apartado 2;

e) el resumen del informe a que se refiere el artículo 40, apartado 12;

f) las notificaciones para evaluaciones de conformidad y certificados a que se refiere el artículo 50, apartado 1;

g) la retirada o denegación de solicitudes de certificados a que se refiere el artículo 49, apartado 2, y el anexo VII, sección 4.3;

h) la información relativa a los certificados a que se refiere el artículo 51, apartado 5;

i) el resumen de seguridad y funcionamiento a que se refiere el artículo 29.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017