Articulo 52 Procesos de c...utorizados

Articulo 52 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 52. Habilitación como Agentes y como Oficiales de control del dopaje.

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1. La habilitación como Agente de control del dopaje está condicionada a la superación del curso de formación teórica y práctica que se regula en los artículos siguientes.

2. La habilitación como Oficial de control del dopaje, a quien corresponde dirigir el equipo de una específica toma de muestras, exigirá estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico, además de los requisitos del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009