Articulo 52 Procedimiento...el sistema

Articulo 52 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 52º.-Descuento de la prestación económica.

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Cuando como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas según lo dispuesto en el artículo anterior y el deudor de las mismas sea, de forma simultánea, acreedor de alguna de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia gestionadas por los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, estos efectuarán los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones económicas para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en los que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010