Articulo 52 Prevención y ... de género

Articulo 52 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 52. Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

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1. El Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección dependiente del departamento competente en materia de igualdad es el encargado de recibir la comunicación de la totalidad de las órdenes de protección que se dicten en el territorio de Galicia.

2. A estos efectos, el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección llevará a cabo un seguimiento individualizado de cada caso, poniéndose en comunicación con las mujeres que posean una orden de protección, con la finalidad de facilitarles cuanta información demanden y articular una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007