Articulo 52 Prevención, p... violencia

Articulo 52 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 52. Redes de colaboración ciudadana contra la violencia.

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1. La implicación y participación de la sociedad en la erradicación de la violencia resulta fundamental. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja impulsará, en colaboración con entidades y asociaciones privadas, la puesta en marcha de programas de voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de violencia.

2. Los voluntarios recibirán formación específica sobre la labor que desarrollarán y su alcance, incluyéndose un módulo acerca de las funciones y objetivos de los servicios existentes en esta materia, sujetándose a lo establecido en la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011