Articulo 52 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 52. Consultas previas de carácter potestativo.

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1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el titular de una instalación donde se desarrolle alguna o parte de las actividades a las que se refieren los artículos 46 y 47, podrá solicitar al órgano ambiental competente información sobre el procedimiento de autorización ambiental integrada, acompañando dicha petición de una memoria resumen que recoja las características básicas del proyecto de instalación.

2. El órgano ambiental podrá elevar consultas, en el plazo de diez días naturales, a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyas competencias pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, instalación o actividad para que, en el plazo máximo de un mes, remitan la información o las consideraciones que, a su juicio, pudieran resultar de interés para la preparación de la solicitud por parte del titular de la instalación.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que presentó su solicitud, el órgano ambiental se pronunciará sobre el contenido de la memoria resumen y notificará al titular el resultado de la misma, que deberá ser tenido en cuenta para la formulación de la solicitud de autorización ambiental integrada, sin perjuicio del derecho del titular de la instalación a presentar la solicitud que da inicio al procedimiento a falta de notificación en plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014