Articulo 52 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Vigente
El contenido de la autorización ambiental integrada se establecerá reglamentariamente e incluirá, en todo caso, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
a) La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental cuando éstos sean exigibles.
b) Las obligaciones de control y suministro de información que deberán ser cumplidas por el titular de la instalación.
c) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010