Articulo 52 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
Articulo 52 Presupuestos ...de Bizkaia

Articulo 52 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Deducción por ascendientes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 313 euros.»