Articulo 52 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 52. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

Vigente

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1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.

c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:

a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.

b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021