Articulo 52 Presupuestos 2021 Extremadura
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Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.

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Los programas de colaboración económica municipal que se establecen en la presente Ley para 2021 tienen una dotación de 69.220.091 euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:

1/El Programa de colaboración económica municipal de Empleo de Experiencia tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo, de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y mejora de su ocupación.

Los criterios objetivos de distribución de los créditos deberán tomar como referencia la media aritmética de las cuantías correspondientes a las tres últimas convocatorias realizadas al amparo del Decreto 100/2017, de 27 de junio.

La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, "Fomento de la contratación por entes locales", para este programa asciende a un total de 35.064.000 de euros.

Adicionalmente, se incorpora al programa de colaboración económica municipal de empleo la cuantía del crédito 1308 242A 460 "Programa de activación del empleo local" financiado con recursos afectados TA por importe de 24.000.000 euros.

2/El Programa de colaboración económica municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) tendrá por objeto financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de los ayuntamientos.

Los criterios objetivos de distribución de los créditos se determinarán en función del número de alumnos matriculados, cobertura horaria del servicio y calendario de apertura de los centros de primer ciclo de educación infantil conforme a la cuantía recibida durante el último año de prestación efectiva del servicio.

La cuantía global del crédito presupuestario 1302 222A 460, "Apoyo a centros de educación infantil gestionados por entidades públicas" para este programa asciende a 4.106.044 euros.

3/El Programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales tendrá por objeto financiar, total o parcialmente, los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por los ayuntamientos extremeños, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Los criterios objetivos de distribución de los créditos deberán tomar como referencia el producto resultante del importe anual por plaza ocupada por el número total de plazas autorizadas para personas autónomas de que disponga el centro.

La cuantía global del crédito presupuestario 1106 232A 460, "Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores", para este programa asciende a 2.550.047 euros.

4/El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.

Los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán por los tramos de población que se prevean en el decreto de desarrollo del programa, y dentro de cada tramo, proporcionalmente entre las entidades locales que pertenezcan a cada tramo.

La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460, "Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales", para este programa asciende a 3.500.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021