Articulo 52 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 52.- Contratación de personal temporal.

Vigente

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1. Durante el año 2021, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para hacer frente a la acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta última, ni se corresponda con funciones propias de cuerpos y escalas de personal funcionario.

b) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.

De las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente artículo se dará cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. A la primera de ellas se dará cuenta, además, de la cobertura presupuestaria de la contratación.

4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.

5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021