Articulo 52 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 52.- Plan de estabilización de empleo temporal.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta, sobre consolidación de empleo temporal, del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8%.

El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020