Articulo 52 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades

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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", excluido el subconcepto "45006 Compensación Reducción Tasas Universitarias", se librarán por doceavas partes. Los importes de los créditos consignados en el estado de gastos de la presente ley en los subconceptos 45000 a 45005, que excedan de los respectivos importes librados a 31 de diciembre de 2018, se destinarán, en su caso, a cubrir a las variaciones que proceda aplicar por la adecuación a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el Estado con carácter básico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimonovena de esta ley.

En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el anticipo concedido.

2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 "Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.