Articulo 52 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 52. Pago de ayudas y subvenciones

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El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019