Articulo 52 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 52. Compensaciones económicas en favor de ayuntamientos

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1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 5.000.000 de euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos determinados por el Decreto 69/2008, de 1 de abril -que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% el promedio resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos con relación a la anualidad 2012-, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014