Articulo 52 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 52. - Nombramiento de funcionarios interinos.

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1. Durante el año 2012, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y, en su caso, que el puesto está dotado en el Anexo de Personal, en los siguientes supuestos.

a) Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes por causa de fallecimiento, jubilación o excedencia voluntaria sin derecho a reserva, con fundamento en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando lo autorice el Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

b) Para el desempeño de funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades siguientes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada:

1º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Técnicos de Prevención.

2º) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Técnicos de Prevención.

3º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales, en las direcciones de área del Servicio Canario de la Salud.

4º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos, en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.c) y d), respectivamente, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1.d), mencionado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2012.

2. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

3. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en los supuestos previstos en el apartado 1.b) y c), el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012