Articulo 52 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 52. Tributos sobre el juego.

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Se modifica el artículo 15 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos, que queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 15. Tipos de gravamen y cuotas fijas.

1. El tipo tributario general aplicable a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar será el 25 por ciento.

Los tipos tributarios aplicables al juego del bingo serán los siguientes:

a) En el juego del bingo tradicional, el 23 por ciento sobre el valor facial de los cartones.

b) En el juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el 30 por ciento sobre el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

2. La tarifa aplicable al juego en los casinos de Castilla-La Mancha será la siguiente:

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En casinos de nueva creación o instalación se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento. Este tipo reducido se aplicará para la determinación de las cuotas devengadas durante los períodos impositivos a que se extienda la autorización inicial o su renovación automática de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

A los efectos del presente apartado, no se entenderán como nueva creación o instalación los casos de remodelación o cambio de titularidad de un casino ya existente en una localidad o zona geográfica.

3. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, según las normas siguientes:

a) En las máquinas tipo "B" o recreativas con premio programado la cuota anual será de 3.700 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:

1ª Máquinas o aparatos de dos jugadores: 7.400 euros.

2ª Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

3ª Para el caso de máquinas o aparatos que a la fecha de devengo se encuentren en la situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación la tasa será de 1.200 euros.

b) En las máquinas tipo "C" o de azar, la cuota anual será de 5.300 euros.

4. En el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para cada partida en las máquinas tipo "B" o recreativas con premio programado, la cuota tributaria anual se incrementará en 80 euros por cada cinco céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro."

Disposiciones Adicionales