Articulo 52 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 52º.-Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Vigente

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Uno.-Será preceptivo y vinculante el informe de la Consellería de Hacienda para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria, determinando, en atención a dichas consideraciones, la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos.-Los beneficiarios de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres.-Mediante orden de la Consellería de Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011