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Articulo 52 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 52. Control.

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Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas al control interventor y al régimen de la Contabilidad Pública.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004