Articulo 52 politica industrial

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Artículo 52. La Presidencia

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La Presidencia del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria o a la persona que se determine reglamentariamente. Las funciones del presidente o presidenta deben determinarse en los estatutos de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009