Articulo 52 politica industrial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. La Presidencia
Vigente
La Presidencia del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria o a la persona que se determine reglamentariamente. Las funciones del presidente o presidenta deben determinarse en los estatutos de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009