Articulo 52 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 52. Concepto.

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Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.

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  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001