Articulo 52 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 52.- Concepto de puerto base.

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Tendrá la consideración de puerto base para los buques que faenan en el caladero nacional, y de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal, aquel desde el cual el buque desarrolla la mayor parte de sus actividades de inicio de las marcas, despacho y comercialización de las capturas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007