Articulo 52 Pesca de Galicia
Artículo 52º.-Criterios de otorgamiento de las concesiones.
1. Las concesiones serán otorgadas previo procedimiento, el cual estará presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.
2. Las concesiones, en igualdad de condiciones, serán otorgadas preferentemente a los proyectos presentados por las entidades asociativas de profesionales de la pesca, el marisqueo y la acuicultura del ámbito territorial afectado por la concesión.
3. El baremo que regirá en el procedimiento de otorgamiento valorará, preferentemente, los criterios siguientes:
a) Haber sido titular de una concesión de actividad para el ejercicio de la acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.
b) Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.
c) La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítimo-terrestre.
d) La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.
e) La utilización de nuevas tecnologías.
f) La menor afección al medio ambiente.
g) La generación de empleo y, en especial, la contratación de profesionales del mar.
h) La utilización de semillas, alevines o especies autóctonas, así como de aquellas especies declaradas preferentes por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes se tendrá en cuenta los derechos de otras personas que de forma regular y reglamentariamente hayan venido explotando la zona.
- Modificación realizada (52 (apdo. 3.c), se modifica; apdos. 3.e), 3.f), 3.g), 3.h) y 4, se añaden)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009