Articulo 52 Pesca de Canarias

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Artículo 52. Registro de cofradías y de federaciones.

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1. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias un Registro de cofradías y de sus federaciones dependiente de la consejería con competencias en materia de pesca, en el que se inscribirán las existentes y todos aquellos actos que afecten a su estructura y funcionamiento.

2. La organización y funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones se aprobará por orden de la consejería competente en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003