Articulo 52 Pesca de C León
Articulo 52 Pesca de C León

Articulo 52 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Uso del retel.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El uso del retel únicamente estará permitido para la pesca de cangrejos.

2. El número máximo de reteles por pescador, sus dimensiones y la separación entre los mismos se determinarán reglamentariamente.

3. Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014