Articulo 52 Pesca de C. León
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»Artículo 52. Uso del retel.
Vigente
1. El uso del retel únicamente estará permitido para la pesca de cangrejos.
2. El número máximo de reteles por pescador, sus dimensiones y la separación entre los mismos se determinarán reglamentariamente.
3. Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014