Articulo 52 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 52. Supuestos
Vigente
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso de las bolsas de trabajo previstas en este decreto para proveer de manera interina los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, siempre que no sea posible su provisión mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones de acuerdo con la normativa aplicable en materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021