Articulo 52 Personal func...r nacional

Articulo 52 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 52. Supuestos

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Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso de las bolsas de trabajo previstas en este decreto para proveer de manera interina los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, siempre que no sea posible su provisión mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones de acuerdo con la normativa aplicable en materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021