Articulo 52 Patrimonio na...diversidad

Articulo 52 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 52. Contenido.

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Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) la delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas

b) el inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando una diagnosis del mismo y una previsión de su evolución futura

c) la determinación de los objetivos y criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, y en particular de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del plan

d) la zonificación del territorio afectado, si procede

e) la determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a los usos y actividades deban establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad

f) la aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales

g) el establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad

h) la identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad

i) la memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación

j) las directrices y criterios para la redacción de planes rectores de uso y gestión que los desarrollen para el caso de los parques y reservas naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019