Articulo 52 Patrimonio de I. Balears
Artículo 52. Concurso y adquisición directa.
1. La adquisición de inmuebles o derechos reales debe llevarse a cabo mediante concurso público, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. No obstante, puede autorizarse la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La urgencia reconocida en la contratación.
b) La peculiaridad de la necesidad que debe satisfacerse.
c) La escasez de oferta en el mercado.
3. Exceptuando el caso de expropiación y los previstos en el punto anterior, la adquisición a título oneroso exige el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia y, subsidiariamente, las que prevé la contratación administrativa.
4. Para la efectividad de lo dispuesto en los puntos anteriores se pueden adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en los términos previstos en la legislación de finanzas.
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001