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Articulo 52 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 52. Adquisición de edificios en construcción.

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La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales, con la obligación del vendedor de finalizar las obras de construcción con arreglo al proyecto técnico aprobado por la consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, por la entidad pública instrumental, puede acordarse excepcionalmente por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción pendiente de construcción.

  2. La adquisición debe acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos, sin que en ningún caso pueda ser superior a los precios de mercado. En el mismo se especificará el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada, así como el de la porción pendiente de construcción.

  3. En el momento de la firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que pudieran concertarse, solo puede abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes.

  4. El resto del precio puede abonarse en el momento de la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.

  5. El plazo previsto para su terminación y entrega a la administración adquirente no puede exceder de dos años, salvo que por el Consello de la Xunta se autorice un plazo superior.

  6. El vendedor debe garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.

  7. El adquirente debe establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011