Articulo 52 Patrimonio cultural valenciano
Artículo 52. Procedimiento.
1. La inclusión de bienes muebles en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se hará mediante resolución de la Conselleria competente en materia de Cultura, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de oficio o a instancia de sus propietarios o poseedores legítimos o del Ayuntamiento o con el conocimiento del mismo, donde se halle situado el bien. El expediente habrá de ser resuelto en el plazo de seis meses desde la solicitud o la incoación de oficio. La denegación, en su caso, de la solicitud de incoación habrá de ser motivada.
2. La incoación del procedimiento determinará la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en esta Ley para los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial.
3. La resolución dará lugar a la inscripción del bien en la Sección 3ª del Inventario, salvo en el caso de Bienes del Patrimonio Documental, Bibliográfico o Audiovisual de Relevancia Patrimonial, cuya inscripción se hará en la Sección 4ª, y se notificará a la administración del Estado a los efectos de la correspondiente inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- Artículo modificado por LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870]
(DOGV de 13-02-2007) en vigor desde 14-02-2007