Articulo 52 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 52 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 52. Órdenes para investigación.

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La Consejería competente en materia de cultura podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio de Castilla y León en el que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002