Articulo 52 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 52. Adquisición onerosa de derechos de propiedad incorporal.

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1. La competencia para acordar la adquisición onerosa de derechos de propiedad incorporal por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se determinará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley.

2. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, será de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta Ley para la adquisición onerosa de inmuebles y derechos sobre los mismos.

3. Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de contratos administrativos, o esté vinculada a la adquisición onerosa de un bien mueble, se aplicará lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. La adquisición de estos derechos por medio de convenios de colaboración se ajustará a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006