Articulo 52 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 52.
Vigente
Los bienes patrimoniales, en tanto conserven tal carácter, deben ser explotados de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad, bien directamente por la Comunidad Autónoma o por los particulares, respetando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia en las adjudicaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985