Articulo 52 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 52. - Competencia.

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1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde al titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011