Articulo 52 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 52.

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En caso de expropiación forzosa, la afectación se entiende implícita en la declaración de utilidad pública o interés social. En tal caso, deberá ponerse el hecho en conocimiento de la Consejería de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986