Articulo 52 Participación Ciudadana

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Artículo 52. Centros valencianos en el exterior

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1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente.

3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los centros valencianos en el exterior reconocidos, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

4. Los centros valencianos en el exterior, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.

5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de estos centros y sus federaciones o confederaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015